Prohibición

Se suspende por el término de 360 días la exportación para consumo de determinados desperdicios y desechos de hierro o acero.


 

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 848/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Octubre de 2017.

VISTO el Expediente N° EX-2017-10213126-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de dicho insumo para su normal desenvolvimiento.

Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015 y 823 de fecha 30 de junio de 2016 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer nuevamente dicha medida para los mismos por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que, asimismo, resulta necesario hacer extensiva la aplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo de desperdicios y desechos de metales desde el Área Aduanera Especial a su exterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.640, con excepción de las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y proteger la provisión de materia prima a la industria nacional.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.