Se deroga el artículo 1° del Decreto N° 2581/64, norma por la cual se estableció que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, debía ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente; y el Decreto N° 1638/01 sobre ingreso y negociación de divisas en operaciones de exportación en cuenta bancaria.

Deroga a:
Dto. PEN N° 1638/2001

Modifica a:
Dto. PEN N° 1555/1986
Dto. PEN N° 2581/1964


 

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto Nº 893/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2017.

VISTO el Expediente N° EX-2017-12890992-APN-DMEYN#MHA, los Decretos Nros. 2581 del 10 de abril de 19641555 del 4 de septiembre de 1986530 del 27 de marzo de 19911011 del 29 de mayo de 19911606 del 5 de diciembre de 2001 y 1638 del 11 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964 se establece que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente.

Que por el Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 se creó un régimen de devolución de impuestos, previéndose, en su artículo 10, la negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente para el pago a los exportadores de las devoluciones de tributos.

Que por medio del Decreto N° 530 del 27 de marzo de 1991 se dejó sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 2581/64 y el artículo 10 del Decreto N° 1555/86.

Que por el Decreto N° 1011 del 29 de mayo de 1991 se estableció un régimen de reintegros de impuestos en reemplazo del régimen de devolución previsto en el Decreto N° 1555/86.

Que, a través del artículo 5° del Decreto N° 1606 del 5 de diciembre de 2001, se derogó el Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581/64 y del artículo 10 del Decreto Nº 1555/86.

Que a través del Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001 se dispuso que el ingreso y negociación de divisas se consideran cumplidos mediante su ingreso en las condiciones que allí se detallan.

Que a partir de fines de 2015, el ESTADO NACIONAL estableció nuevas normas cambiarias, redefinió su ordenamiento y liberó el mercado en cuanto a las restricciones imperantes.

Que resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el mercado de cambios a las nuevas circunstancias que se dan en la materia, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el artículo 1° del Decreto N° 2581/64, el artículo 10 del Decreto 1555/86 y el Decreto Nº 1638/01.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, el artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 y el Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.