Acuerdo Mercosur-Colombia.

Se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, celebrado en los Estados Parte del Mercosur y Colombia, con el objeto de formar un área de libre comercio, alcanzar el desarrollo armónico en la región, promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica y promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.


 

PODER EJECUTIVO NACIONAL

AAP. CE Nº 72

Montevideo, 13 de Octubre de 2017

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR QUE SUSCRIBEN ESTE ACUERDO, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia serán denominados “Partes Signatarias”.

A los efectos del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes” son de una parte los Estados Partes del MERCOSUR que subscriben el presente Acuerdo y de la otra parte la República de Colombia.

Considerando que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado.

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes Contratantes.

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes.

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos.

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional.

Que las Partes Contratantes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de la misma.

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física.

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo.

Que el 18 de octubre de 2004, los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, en su calidad de Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 59.

Convienen en celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

 

Objetivos y alcance

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:

a) establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

b) formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;

c) alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

d) promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

e) promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

f) promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;

g) promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en el territorio de las Partes Signatarias.

Programa de liberación comercial

Artículo 3.-

Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria, al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I, la desgravación se aplicará únicamente sobre los aranceles consignados en dicho Anexo.

Para los productos que no figuran en el Anexo I, la preferencia se aplicará sobre el total de los aranceles, incluidos los derechos aduaneros adicionales.

En el comercio de bienes, la clasificación de las mercancías se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones, las que no modificarán el ámbito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual la Comisión Administradora definirá la fecha de puesta en vigencia de dichas actualizaciones.

Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicación y alcance de las preferencias, las Partes Signatarias se notificarán obligatoriamente a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretación, las Partes Signatarias podrán recurrir a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sin perjuicio de lo señalado en el literal j) del Artículo 38 del presente Acuerdo.

Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial.

Asimismo, este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso negociadas con anterioridad en los Acuerdos de Alcance Regional en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. No obstante, serán aplicables las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso que estén siendo aplicadas por las Partes Signatarias en la fecha de suscripción del presente Acuerdo, al amparo del Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y de los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados en favor de los países de menor desarrollo económico relativo (NAM), en la medida en que dichas preferencias y demás condiciones de acceso sean más favorables que las que se establecen en el presente Acuerdo.

Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de los Acuerdos de Alcance Parcial y de los Acuerdos de Alcance Regional, cuando se refieran a materias no incluidas en el presente Acuerdo.