Pasos Fronterizos. Establecimiento.

Se establecen los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.


 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 4169/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las referidas resoluciones generales se establecieron las habilitaciones de pasos fronterizos que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de las mencionadas resoluciones, deviene necesario actualizar y unificar en un solo texto normativo los pasos fronterizos habilitados con dichos países y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad de aquellos pasos que se encuentran alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1.

Establécense los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos, detallados en los Anexos I (IF-2017-00003323-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II (IF-2017-00003324-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), III (IF-2017-00003325-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV (IF-2017-00003326-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) a V (IF-2017-00003327-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

Artículo 2.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.

Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827 y las Resoluciones N° 40 (DGA) del 17 de junio de 2008, N° 69 (DGA) del 2 de noviembre de 2006, N° 10 (DGA) del 13 de mayo de 2014, N° 29 (DGA) del 19 de noviembre de 2014 y N° 17 (DGA) del 31 de julio de 2015.

ARTÍCULO 4°.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Seguridad Interior y archívese. — Alberto Remigio Abad.