Se dispone que la Dirección Nacional de Energías Renovables, por intermedio del Servicio Web implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 814/17, aprobando o desaprobando la aplicación de la alícuota establecida en los artículos 1° y 2° del citado decreto, según corresponda.


 

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición Nº 58/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-23312757-APN-DGDO#MEM, el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017, la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución General Conjunta N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017 se estableció la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en los Anexos I (IF-2017-23610222-APN-MP) y II (IF-2017-23610234- APN-MP) que forman parte integrante de la citada medida.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 814/2017 se establece como Autoridad de Aplicación de la citada medida, en forma conjunta, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultados para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de la implementación del citado decreto.

Que por el artículo 5°, inciso a) del mencionado decreto se dispuso que los aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del mismo decreto serán aplicables en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, cuando el importador definitivo de las mercaderías sea el titular de un proyecto de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el artículo 9° de la Resolución N° 281 del 18 de agosto de 2017 de este Ministerio.

Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se faculta a esta Subsecretaría a establecer los procedimientos a cumplir por los sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del citado Decreto N° 814/2017.

Que por el artículo 3° de la resolución conjunta citada en el párrafo anterior se establece que los bienes a importar por los sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 814/2017, deberán ser los incluidos en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables oportunamente otorgado al beneficiario importador por esta Subsecretaría.

Que la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece el procedimiento para el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), aplicable a los importadores, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, entre las que corresponde incluir a las importaciones que se realicen en el marco del Decreto N° 814/2017.

Que la AFIP ha habilitado los mecanismos sistémicos necesarios para que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, acceda al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación de la alícuota prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814/2017.

Que, por otra parte, debido a la extinción del beneficio para las importaciones previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191, producida el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la misma norma, resulta necesario derogar la Disposición N° 56 del 27 de julio de 2017 de esta Subsecretaría, toda vez que sus previsiones se refieren a la aplicación del beneficio extinguido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2018.

Objetivos y alcance