Se establece el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en la exportación del cupo tarifario anual de tabaco, con destino a los Estados Unidos de América, el cual comprende el período desde el 13 de septiembre de cada año hasta el 12 del mismo mes del año siguiente.


 

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución Nº 17/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2018.

Visto el Expediente Nº EX-2018-34012281- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 de fecha 10 de julio de 1992, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 242 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 891 fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

Que conforme al Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991 se dejó de interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la producción agrícola nacional.

Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 se declaró sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que por medio de la Resolución N° 242 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del cupo tarifario antes referido y asimismo, previo los requisitos que debían cumplir los interesados a tal efecto.

Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la regulación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple, claro, preciso y de fácil comprensión.

Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 242/01, sus modificatorias y complementarias, exceptuándose el Artículo 1°, a efectos de adecuar todo el sistema de registro de las empresas interesadas en participar de la referida cuota, como asimismo incluir el plazo de vigencia al nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la RESOL-2018-111-APN-MA ordenó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma parte integrante de dicha Resolución, tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARIA de MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se estableció el procedimiento para la Inscripción al Registro de Tabaco, Solicitud de Cuota – Tabaco; las mismas deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Objetivos y alcance