Se establece una alícuota del 0% correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinadas motocicletas incompletas o totalmente desarmadas. Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.


 

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto N° 81/2019

Ciudad de Buenos Aires, 24 de Enero de 2019.

VISTO el Expediente N° EX-2018-40978327-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de importación establecido.

Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se suscribió el “Acuerdo por la Producción y el Empleo – Principales Lineamientos para el Sector Motocicletas – PLAN DE CONSOLIDACIÓN E INTEGRACIÓN”, por el cual el Sector Público Nacional se comprometió, en la Etapa II (2017-2018), a promover un proceso sustentable de integración local de partes y piezas en el marco de un plan acordado con el sector privado, otorgando como contrapartida beneficios arancelarios a la importación de aquellas que no se produzcan en el país.

Que la presente medida tiene como objetivo consolidar el ensamble de motocicletas y ciertos vehículos de similares características y promover la integración estratégica de partes y piezas locales, articulando su trama productiva en los modelos que se desarrollan en el país.

Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan dichos vehículos incompletos totalmente desarmados, a los efectos de estimular las inversiones y el empleo asociados a la producción local de partes.

Que dicha reducción arancelaria alcanzará únicamente a los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional para la fabricación de motocicletas, en cuyo proceso productivo desarrollen un proceso de integración de valor agregado local mínimo.

Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 664 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.