Se considera sujeta a lo establecido en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, presentado por la firma Mega Alfalfa Argentina S.A., para la producción de mega fardos de alfalfa compactados y deshidratados.


 

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 35/2019

Ciudad de Buenos Aires, 06 de Junio de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49970076- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MEGA ALFALFA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71600144-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 20008 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que, los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, para la producción de mega fardos de alfalfa compactados y deshidratados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 610 de fecha 15 de noviembre del 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que un ingeniero matriculado, con una certificación de matrícula en vigencia emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. Asimismo, la firma aportó una certificación de firma del ingeniero matriculado por parte de Escribano Público Nacional.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma MEGA ALFALFA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma MEGA ALFALFA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR YEL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 20008 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, presentado por la firma MEGA ALFALFA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71600144-6, para la producción de mega fardos de alfalfa compactados y deshidratados, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE
ORDEN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(UNIDADES)
1 Conjunto de máquinas y dispositivos, conformando una línea automática para empaquetar fardos compactados de alfalfa, de alta densidad, mediante envuelta plástica, en un proceso continuo, constituido principalmente por: grupos de transportadores de alfalfa provenientes del campo, alimentador de alfalfa previamente deshidratada, prensa, eyector de fardo, dispositivo para envuelta de fardo, grupo de manipulación para el ordenamiento y salidas de fardos envueltos, fuente de poder hidráulica, estructuras metálicas, sostén de máquinas y plataformas con escaleras para el desplazamiento de operarios. Equipamiento descripto, interconectado con tuberías y sus accesorios de conexión, juntas y bulones, válvulas e instrumentos de medición, conductores eléctricos para la transmisión de datos; y tablero eléctrico con pupitre de mando y control, con software específico, para el ingreso de las variables operativas. Marca Hunterwodd, modelo FC7700. UNO (1)
2 Conjunto de máquinas y dispositivos, conformando una línea automática para el secado de alfalfa, en un proceso continuo. Marca: AYPE, modelo ECOFIBER F-25.400. Constituido principalmente por. Grupos de transportadores de alfalfa, provenientes del campo, retorno de finos (recupero), y salida de emergencia; generador de aire caliente, grupo de aspirador de humos, con ciclones, motoventiladores y chimenea; grupo de enfriamiento con motoventilador y ciclón, dispositivo de descarga de alfalfa deshidratada; estructuras metálicas, sostén de máquinas y plataformas con escaleras, para desplazamiento de operarios. Equipamiento descripto, interconectado con tuberías y sus accesorios de conexión, juntas y bulones, válvulas e instrumentos de medición, conductores eléctricos para la transmisión de datos y tablero eléctrico con pupitre de mando y control, con software específico, para el ingreso de las variables operativas. UNO (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (U$S 1.800.000) y FOB de EUROS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL (€ 1.838.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma MEGA ALFALFA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso.

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