Se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.


 

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 1063/2016

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016.

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 759 del 2 de febrero de 1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus modificatorios, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y el Expediente N° EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE por parte de los administrados.

Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.

Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando el acceso remoto a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) para lo cual es necesario disponer de puntos de digitalización de la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las actuaciones administrativas.

Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar los módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, con el fin de facilitar y transparentar las transferencias de recursos monetarios y no monetarios realizadas en el marco de las políticas sustantivas que desarrollan los distintos organismos públicos, generando información que permita mejorar el planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas

Que en la actualidad, la solicitud, otorgamiento y pago de las transferencias y asistencias de carácter monetario y no monetario tramitan conforme a diversos procedimientos administrativos dispares.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procedimientos administrativos de tramitación de estas prestaciones, resulta necesario implementar los medios electrónicos centralizados para la gestión de transferencias y asistencias, mediante los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID), componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que el Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el “Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” ha quedado desactualizado debido a los avances informáticos, no resultando de aplicación a los documentos electrónicos dadas las características tecnológicas el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual garantiza las funciones de caratulación de expedientes, protocolización de actos administrativos, numeración, registración, archivo y conservación de todos los documentos digitales que integran los expedientes y actuaciones administrativas.

Que por otro lado, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a tal fin, corresponde autorizar a los certificadores licenciados del Sector Público Nacional a delegar las funciones de validación de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, en Autoridades de Registro del sector privado, para lo cual resulta conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como garantía un seguro de caución.

Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos criptográficos para el caso de los actos administrativos, y certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 25.506 de firma digital.

Que en el marco de la Ley N° 25.506, corresponde asignar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o a quien ésta designe, la competencia para asignar el Identificador de Objetos – OID, elemento necesario en la emisión del certificado a los certificadores licenciados por parte de la Autoridad Certificante Raíz, como parte del procedimiento de licenciamiento.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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