Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen los trabajos u obras comprendidos en la exención dispuesta en el Artículo 96 de la Ley N° 27.467, a efectos de que, conforme a lo establecido en el Artículo 97 de la misma ley, puedan computar el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que hayan sido destinado efectivamente a tales trabajos u obras o a cualquier etapa en su consecución, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, o en su caso, solicitar la acreditación y/o devolución de los saldos a favor que no hayan podido ser computados, quedan obligados a observar los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.


 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4531/2019

Ciudad de Buenos Aires, 19 de Julio de 2019.

VISTO el Capítulo XII “Del programa de vivienda social” de la Ley N° 27.467 del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019, y la Resolución N° 29/19 de la Secretaría de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de incentivar la oferta de viviendas para sectores de ingresos medios y bajos, el Artículo 96 de la Ley N° 27.467, exime del impuesto al valor agregado a las obras o trabajos destinados a vivienda social, incluyendo aquellas obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a tales viviendas.

Que asimismo, el Artículo 97 de la mencionada ley prevé la posibilidad de que los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a esta Administración Federal la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.

Que en su carácter de autoridad de aplicación, la Secretaría de Vivienda, a través de la Resolución N° 29/19, aprobó el “Procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social” y el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”.

Que corresponde a este Organismo dictar las normas necesarias para instrumentar los aludidos beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo párrafo del Artículo 97 de la Ley N° 27.467 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.