Se establecen las determinaciones analíticas con sus aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), que se aprueba y forma parte de la presente.


 

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Resolución General Nº 4271/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02 de Julio de 2018.

VISTO las Resoluciones Generales Nº 253 y N° 3.891, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término aprobó el listado de determinaciones analíticas con sus valores numéricos relativos a los servicios de análisis prestados a terceros que realiza la Dirección General de Aduanas, a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

Que asimismo estableció que, a efectos de determinar el arancel de los análisis químicos y físicos de mercaderías, se tendrán en cuenta los insumos y recursos utilizados para realizar los mismos.

Que desde el dictado de la referida normativa, el costo del instrumental científico importado e insumos empleados fue en incremento.

Que, por su parte, la adquisición de tecnología más moderna propició el desarrollo de nuevas determinaciones analíticas a efectuarse por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.

Que, la referida división efectúa análisis de muestras a los efectos de la clasificación arancelaria a solicitud de Organismos públicos, privados y de particulares, constituyendo una prestación de servicios a terceros con carácter oneroso.

Que, en relación a ello, la Resolución General N° 3.891, prevé los tipos de análisis que deben remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) para su intervención, ya sean de carácter obligatorio o facultativo y que resulten necesarios para las tareas de control y clasificación, así como segundos análisis, cuyos gastos corren por cuenta del interesado cuando éste los solicitare.

Que, conforme lo reseñado, corresponde la sustitución integral de la Resolución General N° 253, a efectos de actualizar los aranceles en relación con los costos reales de los servicios y de establecer las nuevas prestaciones que amplían la capacidad analítica de la referida división.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° Apartado 1 inciso j) y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.