Se exceptúa de la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución N° 725/90 SAGP, a un ejemplar macho de Yaguareté (Panthera onca), por el paso fronterizo denominado “Paso Internacional Yacyreta-Yacyreta”, en la localidad de Ituzaingó – y la localidad de Ayolas (República de Paraguay).


 

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 101/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2018.

VISTO: El expediente EX-2018-64305686-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado la devolución de UN (1) ejemplar macho de Yaguareté (Panthera onca), cedido en préstamo reproductivo, provenientes del Centro Experimental de Cría de Yaguareté (CECY), provincia de Corrientes, República Argentina, con destino al Refugio Faunístico Atinguy en la localidad de Ayolas, República del Paraguay, el cual, por motivo de bienestar animal, saldrá del país por el paso fronterizo denominado “Paso Internacional Yacyreta-Yacyreta”, en la localidad de Ituzaingo (República Argentina) – y la localidad de Ayolas (Republica de Paraguay).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar macho de Yaguareté, microchip Nº 000698C52D de la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y autorizar la salida del país vía terrestre, conforme lo solicitado por Fundación The Conservation Land Trust.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.