Se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables

 

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición Nº 5/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2017.

VISTO el Expediente EX-2017-25776392- -APN-CME#MP, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decreto Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y 814 de fecha 10 de octubre de 2017, las Resoluciones Conjuntas Nros. 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria, y 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, se sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el Artículo 5º del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establece como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por Ley N° 27.191, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en el inciso 6) del Artículo 9° del Anexo I y en el Artículo 14 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se faculta a la Autoridad de Aplicación del citado Régimen a celebrar convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de establecer los mecanismos de verificación y control del componente nacional integrado en los proyectos.

Que mediante el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar la identificación de fabricantes, proveedores y comprobar la existencia de bienes de origen nacional.

Que, en ese sentido, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a dictar las normas complementarias necesarias a efectos de la implementación del mencionado Registro.

Que conforme lo expresa el Artículo 8° antes citado “…la inscripción en este registro será de carácter obligatorio a los fines de considerar de origen nacional los bienes, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes que provean a los proyectos cuyos titulares cuenten con el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, como condición necesaria para su cómputo a los efectos de la percepción del Certificado Fiscal previsto en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y sus normas complementarias; siempre que los mismos cumplan con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente resolución.”

Que, asimismo y respecto del beneficio dispuesto por el último párrafo del Artículo 14 de la Ley Nº 27.191, el Artículo 9° de la resolución conjunta antes mencionada establece que “….a efectos de obtener el beneficio, los fabricantes de componentes destinados a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, deberán encontrarse inscriptos en el Registro creado en el artículo 8°…”.

Que la inscripción en el REGISTRO DE FABRICANTES Y PROVEEDORES DE COMPONENTES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES no genera el otorgamiento de beneficio alguno en el ámbito del Ministerio de Producción ni en el Ministerio de Energía y Minería en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

Que, a tales fines, deviene necesario establecer un procedimiento de inscripción, así como precisar la información y documentación que los interesados deberán acreditar.

Que a través del Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administración integradas al Sistema de Gestión Documental (GDE) y Expediente Electrónico (EE), procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la Administración.

Que el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando, en su Artículo 6°, a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dispone la creación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), el que tiene como función centralizar toda la documentación e información de aquellas personas humanas o jurídicas que interactúen en la órbita del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016, establece que “Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite”.

Que, en este orden de ideas, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 sobre buenas prácticas en materia de simplificación, en su Artículo 4º dispone que “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios” y, asimismo, en su Artículo 7º establece que “Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional”.

Que el inciso b, primer párrafo del Artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 dispone que “Los particulares podrán actuar por sí o mediante apoderados o representantes legales. A tal fin, las personas autorizadas ante la AFIP o ANSES para actuar en representación lo podrán hacer en dicha plataforma electrónica TAD, siempre que tengan Clave Fiscal o Clave de Seguridad Social. Los documentos que acreditan la personería o la representación, serán adjuntados con carácter de declaración jurada, a la carpeta del particular en la PLATAFORMA ELECTRÓNICA (TAD). El particular podrá habilitar su consulta para otros trámites u otros usuarios”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 /17 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:

Artículo 1.-

a) establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

b) formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;

c) alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

d) promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

e) promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

f) promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;

g) promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.

Artículo 2.-

La inscripción en el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes Destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, no genera el otorgamiento de beneficio alguno en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

Artículo 3.-

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4.-

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Drucaroff.