Se crea el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente medida. Será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Se deroga la Resolución General Nº 3823/15 AFIP


 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta General Nº 4185/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05 de Enero de 2018.

VISTO la Resolución General N° 3.823 (AFIP) y la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), para las destinaciones definitivas de importación para consumo registradas por los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2.551 (AFIP), inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Que la mencionada Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio establece el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), disponiendo en el Artículo 8° la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia.

Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.

Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.

Que el análisis de riesgos en función de la información anticipada posibilita identificar en forma “preventiva” operadores que pretenden realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, así como mercadería cuya introducción al territorio nacional podrían plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras prohibiciones.

Que es objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.

Que, por su parte, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la mencionada Secretaría, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

Que en el marco del régimen de las Licencias Automáticas y No Automáticas y su solicitud a través del “Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones” (SIMI), las intervenciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio, conforme a sus respectivas competencias, ocurren en simultáneo.

Que en ese contexto, atento a las adecuaciones que se propician, se estima conveniente proceder a la derogación de la Resolución General N° 3.823 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:

Artículo 1.-

Derógase la Resolución General N° 3.823 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente.

Créase el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2°.-

El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

ARTÍCULO 3°.-

Los sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

La declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.

Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIMI.

Los estados que puede tener la declaración SIMI son aquellos que se detallan en el Anexo I que se aprueba y como IF-2018-00626916-APN-DNFCE#MP forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 4°.-

La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, dichos organismos podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Los organismos aludidos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

ARTÍCULO 5°.-

Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 2º de la presente deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Si la declaración SIMI se encuentra en estado de SALIDA, se agilizarán los trámites pertinentes al arribo de las operaciones en trato. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación.

ARTÍCULO 6°.-

Una vez efectuada la declaración SIMI, la Administración Federal de Ingresos Públicos analizará la situación del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaran incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que se subsanen los mismos, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI.

ARTÍCULO 7°.-

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizará un análisis sistémico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la capacidad económica financiera del importador para afrontar las operaciones que se pretendan cursar, y en caso de resultar pertinente, le solicitará información a través de un requerimiento electrónico. En este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador que no estén en estado de SALIDA pasarán a estado OBSERVADO, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artículo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos

b) Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3 del Anexo I de la presente, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasarán a estado ANULADA. En este supuesto se podrá efectuar una nueva declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al estado ANULADA.

El importador alcanzado podrá solicitar, por única vez, el levantamiento de dicha medida, siempre que tenga origen en la causal prevista en el punto 5.3.3 del Anexo I, presentando la información y documentación suficiente que justifique los desvíos que determinaron su aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar esta solicitud será publicado en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).