Se implementa el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Chile, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias. Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 – Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional.


 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 4267/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Junio de 2018.

VISTO la Ley N° 25.506 y el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del citado protocolo se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados, la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias.

Que de acuerdo con el Artículo 2° del mencionado Protocolo, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado de origen digital, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.

Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 29 de mayo del 2018 entre las delegaciones de la República Argentina y la República de Chile, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.

Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.